Articulo 13 Medidas urgentes para gestión de fondos Next Generation EU
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Artículo 13. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.

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1. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas. Así mismo, el acto que las apruebe podrá incorporar la modificación del plan estratégico de subvenciones aplicable, en caso de ser necesaria.

2. En los expedientes conducentes a la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones y ayudas financiables con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», exclusivamente y con carácter de urgencia, se realizarán los siguientes trámites: la propuesta del órgano competente, en la que se motivará la necesidad de tramitar conjuntamente las bases y la convocatoria si procede tal acumulación, el informe jurídico y el informe de la Intervención Delegada.

3. El informe de la Intervención Delegada sobre las bases reguladoras es un informe administrativo no vinculante que no tiene naturaleza de acto fiscal y, por tanto, su omisión o carácter desfavorable no producirá los efectos que derivan de la omisión de la intervención previa ni del reparo fiscal. El contenido del indicado informe se ajustará al modelo que aprobará la Intervención General mediante resolución.

4. En los casos en que se produzca la tramitación conjunta de bases reguladoras y convocatoria, por el interventor actuante se emitirán dos informes diferenciados, el correspondiente a la convocatoria con los extremos aplicables a la misma, que mantiene su carácter de fiscalización, y separadamente, el informe a que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-09-2021 en vigor desde 04-09-2021