Articulo 13 Medidas urgentes en materia de vivienda de Canarias
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»Artículo 13. Recalificación de locales a uso residencial.
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Se admitirá el cambio de uso de locales comerciales, oficinas o cualquier definición análoga utilizada por los instrumentos de ordenación, a uso residencial, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Se trate de edificaciones existentes de tipología residencial de vivienda colectiva.
b) Que el uso predominante sea residencial.
c) Que se ubiquen en suelo urbano.
d) Que se cumplan las reglas comunes establecidas en el artículo 17 de este Decreto ley, salvo el destino parcial a vivienda protegida, cuando el cambio lo sea para una única vivienda.
