Artículo 13 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración de Canarias, y para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar
Artículo 13. Eficiencia de la fase de oposición.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las bases que han de regir los procesos de selección de personal de la Administración General priorizarán en la fase de oposición las pruebas selectivas de realización simultánea entre todas las personas aspirantes.
2. Las bases de las convocatorias deberán identificar aquellas pruebas selectivas que, por razón de las aptitudes y conocimientos objeto de valoración, no sea preciso que el tribunal calificador conozca la identidad de las personas aspirantes antes de su evaluación y calificación, de forma que su realización y valoración se haga bajo el anonimato de quienes las han realizado.
3. Con la finalidad de contribuir a la eficiencia y agilidad en la ejecución de los procesos selectivos se podrá establecer la realización de pruebas que, estructuradas en partes, puedan valorar contenidos distintos, teóricos y prácticos, pero de realización conjunta.
En todo caso, los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos y escalas del grupo C y de la agrupación profesional E, contendrán en la fase de oposición, un único ejercicio estructurado en las partes que correspondan, de realización conjunta en un solo llamamiento, salvo para aquellos cuerpos y escalas que de acuerdo con su normativa específica reguladora se prevea la realización de alguna prueba de aptitud física o de otra naturaleza, la cual se realizará en primer término.
4. Las bases generales podrán prever una prueba selectiva adicional para quienes no hayan superado totalmente la fase de oposición en un proceso selectivo de la Administración General, pero sí parte de las pruebas selectivas que se determinen en la convocatoria, en los casos en que, como consecuencia de la realización de la fase de oposición, esta sea superada por un número de personas aspirantes menor que el de plazas convocadas, quedando parte de éstas desiertas, debiendo dicha prueba garantizar en todo caso la demostración de la capacidad de quienes la realicen y superen.
En estos casos, las personas que hubieren superado esta prueba adicional de eficiencia serán ordenadas en base a la puntuación obtenida en la citada prueba, o bien en atención a la media aritmética obtenida con los otros ejercicios que hubiesen superado, y podrán ser nombradas personal funcionario de carrera respecto de las plazas que se hubieren declarado desiertas, una vez se hayan adjudicado las plazas a las personas seleccionadas que hubiesen superado todo el proceso selectivo.
5. El órgano competente para la convocatoria de los procesos de selección de personal de la Administración General, podrá proceder a la convocatoria conjunta del primer ejercicio de la fase de oposición de distintos procesos selectivos, cuyo programa de temas exigible sea coincidente, para esa prueba y siempre y cuando el tipo de prueba a realizar sea el mismo.
A tal fin, el órgano convocante podrá designar un único tribunal calificador conjunto para la realización del primer ejercicio, cuya clasificación profesional y titulación académica sea adecuada para la valoración de esta prueba, procediendo para el resto del proceso selectivo a la designación de los correspondientes tribunales calificadores adecuados para la valoración de los contenidos específicos de cada cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional, objeto de la convocatoria.
