DECRETO ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. - Boletín Oficial de Canarias de 12-08-2024
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Ambito: Canarias
Estado: DEROGADO. Desde 13 de Agosto de 2024
F. entrada en vigor: 13/08/2024
Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 158
F. Publicación: 12/08/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO FIJO
Artículo 3. Objeto.
CAPÍTULO I. FOMENTO DEL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO
Artículo 4. Fomento de la participación de las empleadas y los empleados de la Administración General en la promoción interna.
Artículo 5. Fomento del acceso al empleo público fijo de personas con discapacidad.
CAPÍTULO II. EFICACIA Y EFICIENCIA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS
SECCIÓN 1.ª. Tribunales calificadores
Artículo 6. Fomento de la participación del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias en los tribunales calificadores.
Artículo 7. Designación de tribunales calificadores.
SECCIÓN 2.ª. Eficiencia de las convocatorias
Artículo 8. Convocatoria anticipada de plazas.
Artículo 9. Presentación telemática de solicitudes en la Administración Autonómica.
Artículo 10. Requisitos adicionales para el acceso al empleo público.
Artículo 11. Plazo máximo para efectuar el nombramiento o la contratación en la Administración General.
Artículo 12. Lista adicional de personas aprobadas en la Administración General.
SECCIÓN 3.ª. Eficiencia de la fase de oposición de los procesos selectivos
Artículo 13. Eficiencia de la fase de oposición.
SECCIÓN 4.ª. Racionalización de la evaluación médica de la capacidad funcional para el acceso al empleo público.
Artículo 14. Evaluación médica de la capacidad para el acceso al empleo público.
Artículo 15. Normas especiales para el reconocimiento y la evaluación médica de la capacidad para el acceso al empleo público.
CAPÍTULO III. ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO
Artículo 16. Creación de la especialidad en igualdad de género en la escala de administradores generales.
Artículo 17. Creación de la especialidad de antropología en la escala de técnicos facultativos superiores.
Artículo 18. Creación de la especialidad jurídica en la escala de administradores Generales.
TÍTULO II. EMPLEO PÚBLICO TEMPORAL
Artículo 19. Objeto.
Artículo 20. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO I. LISTAS DE EMPLEO PÚBLICO TEMPORAL EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
SECCIÓN 1.ª. Disposiciones generales
Artículo 21. Ámbito objetivo.
Artículo 22. Concurrencia de procesos selectivos de turno libre y promoción interna.
Artículo 23. Eficiencia en la realización del llamamiento a las personas integradas en una lista de empleo.
Artículo 24. Eficiencia en el nombramiento como personal funcionario interino.
Artículo 25. Período de prueba.
Artículo 26. Situación de las personas integradas en las listas que hayan sido nombradas.
Artículo 27. Causas de exclusión de las listas de empleo.
Artículo 28. Situaciones de suspensión voluntaria en las listas de empleo.
Artículo 29. Situación de suspensión forzosa en las listas de empleo.
Artículo 30. Preferencia en la cobertura de puestos vacantes por parte del personal funcionario de carrera.
SECCIÓN 2.ª. Colaboración entre Administraciones Públicas
Artículo 31. Colaboración interadministrativa en materia de gestión de listas de empleo.
SECCIÓN 3.ª. Listas de empleo ordinarias
Artículo 32. Constitución de listas de empleo ordinarias.
Artículo 33. Criterios para la constitución de listas de empleo ordinarias.
Artículo 34. Aprobación y vigencia de las listas de empleo ordinarias.
SECCIÓN 4.ª. Otras listas de empleo
Artículo 35. Listas de empleo específicas.
Artículo 36. Listas de empleo adicionales por concurso de méritos.
Artículo 37. Procedimiento para la constitución de listas de empleo adicionales.
Artículo 38. Nombramientos desde una lista de empleo adicional.
Artículo 39. Méritos para las listas de empleo adicionales.
Artículo 40. Listas de empleo subsidiarias.
Artículo 41. Listas de empleo provisionales.
Artículo 42. Listas complementarias derivadas de procesos selectivos de personal funcionario.
SECCIÓN 5.ª. Inexistencia de listas de empleo
Artículo 43. Cobertura extraordinaria de empleo público temporal.
CAPÍTULO II. PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL
Artículo 44. Finalidad de la promoción interna temporal.
Artículo 45. Promoción interna temporal.
Artículo 46. Procedimiento para la cobertura mediante promoción interna temporal.
CAPÍTULO III. RELACIONES TEMPORALES DE INTERINIDAD
SECCIÓN 1.ª. Delimitación temporal máxima de relaciones de interinidad
Artículo 47. Delimitación de la duración máxima del nombramiento de personal funcionario interino.
Artículo 48. Especificidades del nombramiento de personal funcionario interino en puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.
SECCIÓN 2.ª. Procesos de estabilización
Artículo 49. Reglas de procedimiento para la verificación y comprobación de méritos.
Artículo 50. Reglas para el nombramiento o la contratación derivada de los procesos de estabilización.
Artículo 51. Permanencia en el servicio activo.
TÍTULO III. GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 52. Permanencia mínima del personal de nuevo ingreso en el puesto adjudicado.
Artículo 53. Medidas de protección de mujeres víctimas de violencia de género.
Artículo 54. Unidades Administrativas Temporales.
Artículo 55. Reconocimiento de servicios previos del personal laboral fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 56. Medidas específicas de ordenación de los puestos de trabajo.
Artículo 57. Jubilación forzosa del personal funcionario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
D.A. 2ª. Selección de personal funcionario de las Escala de Administradores Financieros y Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores.
D.A. 3ª. Reconocimiento del grado personal funcionarial.
D.A. 4ª. Tasa por la participación en procesos de selección de personal funcionario y laboral y de constitución de listas de empleo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
D.A. 5ª. Preservación de los derechos retributivos del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando pasa a desempeñar determinados puestos de alto cargo o asimilados.
D.A. 6ª. Protección de datos personales en el acceso al empleo público.
D.A. 7ª. Formación inicial del personal de nuevo ingreso de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
D.A. 8ª. Cooperación en materia de selección de personal funcionario de carrera de los Ayuntamientos de Canarias de menos de cinco mil habitantes.
D.A. 9ª. Exención excepcional del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado o equivalente del personal docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
D.A. 10ª. Acrecimiento de plazas entre turnos de acceso para garantizar la cobertura definitiva de plazas y reducir la temporalidad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Integración en las Especialidades de Igualdad de género y Jurídica de la Escala de Administradores Generales.
D.T. 2ª. Aplicación de la obligación de permanencia mínima del personal de nuevo ingreso.
D.T. 3ª. Período de prueba del personal funcionario interino.
D.T. 4ª. Implementación de la territorialización de las listas de empleo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
D.F. 4ª. Modificación del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
D.F. 5ª. Modificación de la Orden de 9 de agosto de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
D.F. 6ª. Anteproyecto de Ley de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
D.F. 7ª. Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
D.F. 8ª. Mantenimiento del rango reglamentario de determinados preceptos.
D.F. 9ª. Título competencial y aplicación.
D.F. 10ª. Entrada en vigor.
