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Articulo 13 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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Artículo 13. Atención libre de restricciones.

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1. Las personas usuarias de centros de carácter residencial y de centros de día para cuidados de larga duración tienen derecho a ser atendidas sin ningún tipo de restricción. Ese derecho se entiende referido tanto a lo que respecta al uso de medios mecánicos y farmacológicos como a limitaciones relativas a la autonomía decisoria, o a aquellas derivadas de la privación de apoyos o al derecho a recibir información accesible.

2. Excepcionalmente, en intervenciones puntuales necesarias para la preservación de la integridad de la persona usuaria, sus cuidadores o de terceros, los centros podrán practicar alguna medida de restricción, después de constatar el fracaso de otras medidas alternativas, y siempre documentando tanto los intentos alternativos realizados como los motivos de su fracaso y las consecuencias que se hubieran producido.

3. La utilización por parte de un centro de cualquier dispositivo de sujeción física tendrá siempre la consideración de medida extraordinaria y temporal y exigirá, en todo caso, la tramitación de un procedimiento previo a su aplicación, que será iniciado por un profesional facultativo. Un miembro del consejo técnico, designado por la dirección, tramitará inmediatamente la propuesta, recopilando la documentación necesaria (consentimiento informado, constatación escrita del fracaso de otras medidas alternativas, identificación de la medida, información necesaria para su utilización, específicamente su duración y el profesional encargado de aplicarla, información sobre la necesaria supervisión facultativa y el protocolo de actuación específico para su eliminación en el plazo más breve, así como otra documentación que se considere de interés para el caso concreto) y realizará propuesta de autorización a la dirección del centro, quien resolverá en un plazo máximo de 24 horas a partir del momento en el que se inicia el procedimiento. En caso de autorización favorable se comunicará al Ministerio Fiscal en un plazo de 48 horas desde el momento en el que se inicia el procedimiento.

Los centros en los que se considere que pueda ser necesario utilizar una sujeción física de forma urgente, por existencia de riesgo de integridad de la persona usuaria, de sus cuidadores o de terceros y no se puedan respetar las consideraciones anteriormente contempladas, deberán contar con un protocolo documental específico al efecto en el que constará documentalmente la justificación de la necesidad de utilización de la sujeción física de forma urgente. En este caso, para su utilización será necesario únicamente la propuesta de un profesional técnico facultativo. Una vez aplicada la sujeción, inmediatamente se tramitará el procedimiento para la utilización de cualquier dispositivo de sujeción física, reduciéndose los plazos a la mitad.

La aplicación de cualquier dispositivo de sujeción física requerirá necesariamente el consentimiento informado del usuario o, en su defecto, de su representante legal. Dicho consentimiento informado deberá ser explícito para cada situación y momento concreto. Se recabará siempre por escrito y consistirá en la manifestación de voluntad libre y consciente de la aceptación de una actuación que afecte o restrinja su integridad física. En este sentido, se procederá a informar por escrito al interesado y al familiar de referencia de las características específicas de la medida a adoptar. Se utilizará un lenguaje adecuado al nivel de comprensión de cada uno de ellos, para que conozcan las ventajas e inconvenientes de la aplicación del tipo de sujeción que se va a llevar a cabo, y los intentos fallidos efectuados hasta ese momento de otras medidas alternativas. Además, se facilitarán las explicaciones y aclaraciones que la persona requiera sobre la medida a aplicar. Una vez aplicada, si por motivos de ineficacia hubiera que cambiarla o sustituirla, nuevamente se requerirá el correspondiente consentimiento informado para la aplicación de un nuevo y distinto tipo de sujeción.

La falta de firma del consentimiento informado por el interesado o su representante legal implica el rechazo a la misma, y supone la asunción de determinados riesgos que, sin embargo, no eximen al centro de la diligencia necesaria para una atención de calidad a la persona atendida.

4. En el caso de que por prescripción facultativa se determine que la persona usuaria precisa la administración de fármacos psicotrópicos de forma prolongada por más de 7 días, bien por profesionales del ámbito sanitario del propio centro o por profesionales del sistema público de salud, se deberá observar el procedimiento de consentimiento informado del apartado anterior. En el supuesto de que se implante el tratamiento farmacológico, tanto el profesional de referencia de dicho usuario como su gestor de caso realizarán un seguimiento documentado de los cambios de conducta y estado de ánimo que presente. Esta información deberá ser puesta en conocimiento del profesional prescriptor, o del profesional que lo sustituya, al objeto de que realice una reevaluación. En estos supuestos, el profesional sanitario responsable o la organización donde este preste sus servicios facilitará los datos de contacto, para que los profesionales que prestan servicios en el centro puedan poner en conocimiento del mismo los aspectos relevantes, especialmente los que revistan carácter urgente por condicionar gravemente la calidad de vida de la persona y que puedan desaconsejar la continuidad del tratamiento.

5. Los centros de carácter residencial y los centros de día deberán reportar al sistema informático habilitado para compartir información con la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León los datos precisos sobre el número de personas que están sometidas a restricciones y el tipo de estas en cada caso, así como el profesional responsable de la prescripción y la temporalización prevista de la acción, todo ello de conformidad con lo establecido por la normativa vigente en cuanto a protección de datos de carácter personal.

6. Para consolidar una prestación de servicios libre de restricciones los centros, además de otras estrategias, deberán incorporar planes de formación específicos dirigidos a los profesionales técnicos y de atención directa que les capacite para el abordaje de una atención alternativa a la restricción.