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Articulo 13 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio

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Artículo 13. Porcentaje de la cuantía devengada por profesionales de la procuraduría y documentación justificativa para liquidar las actuaciones realizadas en el turno de oficio.

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1. Los profesionales de la procuraduría devengarán el 100% de la compensación correspondiente a cada actuación. La actividad profesional se acreditará ante su respectivo colegio con la presentación de alguna de las siguientes resoluciones judiciales, y tan sólo una vez para cada módulo y procedimiento:

a) Con carácter común a todos los trámites o procedimientos:

1.º Con la resolución en la que se da inicio al mismo o se le tiene por personado al procurador.

2.º Con la resolución en la que se tiene por concluido el trámite o procedimiento, decreto, auto o sentencia que resuelva la cuestión litigiosa, y archivo.

3.º En todos aquellos trámites o procedimientos en los que se produzcan señalamientos de vista, juicio o audiencia previa o de deliberación, con la resolución en la que se efectúan sus señalamientos.

4.º En los recursos de apelación, con el envío del recurso al órgano superior y con la devolución de los autos.

b) En los procedimientos penales, además de los anteriores:

1.º Con la resolución de apertura del juicio oral

2.º En la ejecutoria penal, con la resolución aprobando o modificando la liquidación de condena.

c) En los procesos concursales, con la emisión del informe del administrador concursal, con la aprobación del convenio o apertura de fase de liquidación.

d) En el módulo de hasta cinco incidentes, con la documentación acreditativa de la presentación del primer incidente y en el módulo de más de cinco incidentes, con la documentación acreditativa del inicio del sexto, una única vez por cada tramo.

e) En los procedimientos de ejecución, con el auto de despacho de la ejecución, con las resoluciones que acuerden la práctica de embargos y con la resolución que acuerde la investigación patrimonial.

f) En los procedimientos del orden contencioso, con la admisión de demanda o contestación.

2. La documentación referida en el apartado anterior podrá ser requerida por la Administración de la Junta de Andalucía a los respectivos colegios a través del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2018 en vigor desde 22-02-2018