Articulo 13 Movilidad sos...de Euskadi

Articulo 13 Movilidad sostenible de Euskadi

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Artículo 13.- Instrumentos de planificación de la movilidad sostenible.

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1.- Los instrumentos de planificación previstos en esta ley constituyen la herramienta que posibilita un tratamiento sistemático, coherente e integral de todas las acciones dirigidas a la consecución de un modelo de movilidad sostenible. Los distintos planes deberán concretar, en el respectivo ámbito territorial, la aplicación de los objetivos de movilidad de la presente ley mediante el establecimiento de las actuaciones que se consideren oportunas para alcanzarlos.

2.- La planificación de la movilidad sostenible se realizará mediante los siguientes instrumentos:

a) Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi.

b) Planes de movilidad sostenible de los territorios históricos.

c) Planes de movilidad urbana.

d) Planes de movilidad de centros de trabajo.

3.- Las determinaciones contenidas en los instrumentos de planificación de la movilidad sostenible relacionados en el párrafo anterior se incorporarán en los instrumentos de planificación ambiental, energética, territorial, urbanística y de infraestructuras.

4.- Los instrumentos de planificación de la movilidad sostenible respetarán las obligaciones derivadas de la normativa sobre promoción de la accesibilidad y en particular, la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad y su normativa de desarrollo.