Articulo 13 Normalización...es locales

Articulo 13 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 13. Uso normal y general.

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El euskera es la lengua propia del País Vasco y oficial junto con el castellano, y como tal será lengua de uso normal y general de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi, sin que ello implique limitación alguna respecto del uso de la otra lengua oficial. A tal fin, estas entidades tenderán hacia un progresivo y creciente uso del euskera en sus actividades internas y en sus actividades con proyección exterior.