Articulo 13 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada
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Articulo 13 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada

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Artículo 13. Competencias de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda.

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1. Corresponde a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda respecto de la contratación centralizada:

a) Estudiar, planificar, diseñar, gestionar y efectuar el seguimiento del sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha previsto en el artículo 3.

b) Ser el órgano de contratación centralizada transversal en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

c) Nombrar a las personas encargadas de redactar los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los expedientes de contratación centralizada transversal. A estos efectos podrá solicitar a las distintas consejerías y organismos autónomos que efectúen las propuestas de nombramiento que estimen oportunas.

d) Recabar la información necesaria para la elaboración y tramitación de los expedientes de contratación centralizada transversal. En este sentido, los órganos y entes a los que les es de aplicación el presente decreto deberán atender en plazo los requerimientos instados a estos efectos.

e) (Suprimido)

f) (Suprimido)

g) Autorizar, previa y excepcionalmente, la adquisición de suministros o servicios fuera del sistema de contratación centralizada transversal, siempre que se justifique adecuadamente en el expediente por el órgano peticionario en atención a la peculiaridad de la necesidad a satisfacer.

h) Cuantas otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico en materia de contratación centralizada.

2. La persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de Hacienda tendrá las siguientes competencias en el ejercicio de sus funciones de coordinación de la contratación del sector público regional:

a) Formular las propuestas de normas relativas a la contratación pública que sean competencia de la comunidad autónoma, así como la coordinación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación pública.

b) Elaborar y aprobar las instrucciones, circulares y recomendaciones, así como fijar criterios, directrices y pautas de actuación en materia de contratación pública a seguir por los órganos de contratación del sector público regional

c) Autorizar, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que incluyan estipulaciones contrarias a las previstas en los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares.