Articulo 13 Operaciones 2013 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
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»Artículo 13. Documentos de gasto plurianual
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La anualidad de 2014 autorizada en los documentos de gasto plurianual de ejercicios anteriores se contabilizará con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio de 2014. Esta contabilización, la realizará el SICODE en la medida en que haya identidad entre las partidas y los datos presupuestarios de los dos ejercicios.
Las UGE dispondrán hasta el día 20 de diciembre para comprobar la existencia de las partidas y el crédito adecuado en el proyecto de presupuestos o en los presupuestos prorrogados del año anterior, y para comunicar a la Intervención General las incidencias que se hayan observado. En caso contrario, las UGE generarán y tramitarán en el año 2014 el correspondiente documento contable.
