Legislación

Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 20 de noviembre de 2013 por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 23-11-2013

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Noviembre de 2013

F. entrada en vigor: 24/11/2013

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 162

F. Publicación: 23/11/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Señalamiento de haberes del mes de diciembre Artículo 3. Pagos del mes de diciembre a la Seguridad Social Artículo 4. Modificaciones de crédito Artículo 5. Fiscalización de expedientes de gasto con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Artículo 6. Tramitación de documentos contables en los últimos días del ejercicio Artículo 7. Fondos a justificar Artículo 8. Cobros a justificar, sistema de gestión de ingresos y contracción de derechos Artículo 9. Anulaciones de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones presupuestarias Artículo 10. Incorporaciones de crédito Artículo 11. Vigencia de los documentos contables Artículo 12. Apertura o prórroga del presupuesto Artículo 13. Documentos de gasto plurianual Artículo 14. Documentos AD de plantilla cubierta del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Artículo 15. Tramitación anticipada de gastos de personal del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Artículo 16. Imputación del gasto y contabilización de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, y asientos contables de cierre de operaciones Artículo 17. Operaciones de inmovilizado Artículo 18. Operaciones no presupuestarias Artículo 19. Remisión de la información de las entidades dependientes
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias a la Intervención General D.A. 2ª. Referencias a plazos
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Interpretación y desarrollo D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO 1 ANEXO 2