Artículo 13. Orden 32/2026, de 4 de marzo, Castilla-La Mancha
Artículo 13. Requisitos de los equipos de láser, de fuentes de luz intensa pulsada (IPL) y dispositivos de diodos emisores de luz (LEDs).
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1. Los tipos de láser se clasifican, según lo establecido el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2347 de la Comisión de 1 de diciembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la reclasificación de grupos de determinados productos activos sin una finalidad médica prevista.
2. Estos equipos se deberán utilizar en una sala separada de otras, que disponga de las condiciones adecuadas y de las medidas de seguridad, conforme establece la norma UNE-EN vigente y se especifique en el manual de instrucciones de uso del fabricante de cada uno:
a) Un sistema de aspiración de humos o de renovación de aire, en el caso de disponer de equipos que puedan generar estos.
b) Un sistema de parada urgente.
c) Un sistema de protección ocular específico, según el tipo de láser y su longitud de onda, adecuado a la longitud de onda de cada tipo de equipo, para el paciente y para el personal sanitario.
d) Un sistema de seguridad, que impida que se accione el láser de forma accidental.
e) Los accesorios necesarios para una óptima utilización, según el manual de instrucciones de uso del fabricante.
3. Los equipos láseres de clase IIa y IIb, además, de lo descrito anteriormente deberán disponer:
a) Condiciones adecuadas de ventilación, temperatura e iluminación.
b) Las ventanas estarán protegidas con un material opaco.
c) Las superficies, mobiliario y utillaje serán antirreflectantes y de materiales ignífugos.
d) Una señalización, expuesta en lugar visible, en la zona de acceso inmediata a la sala, conforme establece el anexo II.
e) Un sistema de bloqueo, que impida el acceso accidental a la sala en el momento de la emisión del láser, así como una señalización luminosa de aviso en el exterior de la misma.
4. Los centros y servicios de medicina estética que dispongan de equipos de depilación deberán disponer de una sala separada.
5. Solamente se podrán utilizar equipos o dispositivos móviles, cuando se indique en el manual de instrucciones de uso del fabricante debiéndose calibrar estos antes de su aplicación en la nueva ubicación.
