Artículo 13. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 13. Control de los daños producidos por el conejo mediante medidas complementarias a la caza efectuadas por los propietarios o arrendatarios de terrenos agrícolas.
En los municipios incluidos en el anexo II, los propietarios o arrendatarios de terrenos agrícolas afectados por daños de conejos podrán, dentro de los límites de sus parcelas y sin necesidad de permiso del titular del coto:
1. Utilizar repelentes para conejos:
a) En sus parcelas agrícolas.
b) En una franja perimetral de 15 metros fuera de ellas.
c) En los cultivos, madrigueras de conejo y sobre el terreno.
d) Los repelentes deberán cumplir la normativa vigente de sanidad vegetal y ambiental aplicable.
2. Realizar una modificación sustancial de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal, que conlleve la destrucción de madrigueras de conejo, siguiendo el procedimiento que corresponda:
a) En montes de utilidad pública: solicitar autorización al servicio provincial competente.
b) En terrenos que no sean montes de utilidad pública, cuando la actuación no implique tala de árboles, afecte a menos de dos hectáreas y no se realice en zona ambientalmente sensible se remitirá comunicación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (modelo 49 H) con un mes de antelación. El silencio administrativo será estimatorio transcurrido un mes desde la comunicación.
c) En terrenos que no sean montes de utilidad pública, cuando la actuación implique tala de árboles, afecte a más de dos hectáreas o se realice en zona ambientalmente sensible:
1. º Se solicitará autorización al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (modelo 49 C).
2. º El plazo de resolución será de tres meses.
3. º A efectos de este apartado, se consideran zonas ambientalmente sensibles: Espacios Naturales Protegidos; Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000; Reservas de la Biosfera y Humedales Ramsar.
3. Capturar conejos vivos, con métodos de captura autorizados y sin la utilización de armas. Los conejos capturados podrán ser sacrificados por quien los haya cogido. En el caso de que los conejos sean vendidos vivos, el titular del coto decidirá el reparto del dinero procedente de su venta entre los propietarios o arrendatarios de los terrenos agrícolas donde se hayan capturado y el propio coto.

