Articulo 13 el que se ord...en Euskadi

Articulo 13 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

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Artículo 13.- Impartición de la formación.

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En la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán impartir formación profesional para el empleo.

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas para la impartición de formación profesional para el empleo en el ámbito del País Vasco. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considera subcontratación.

b) Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propias personas trabajadoras, así como para personas trabajadoras de su grupo o red empresarial, o para personas en desempleo, bien con compromiso de contratación u otro acuerdo con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Para ello, podrán utilizar sus propios medios o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.

c) Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, bien a través de centros propios del Gobierno Vasco adecuados para impartir formación, mediante la suscripción de acuerdos de encomiendas de gestión, o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, en cuyo caso estas últimas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

En todo caso, se considerarán centros propios los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

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