Articulo 13 Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural
Artículo 13. Pago del precio
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1. Los usuarios de los establecimientos de alojamientos de turismo rural deberán abonar el precio correspondiente a los servicios utilizados en el lugar y tiempo convenido con la empresa de alojamiento de turismo rural, y previa presentación de la factura, sin que en ningún caso la formulación de reclamación exima del citado pago.
2. A falta de acuerdo expreso se entenderá que el pago debe efectuarse en el mismo establecimiento y en el momento en que le fuese presentada al cobro la factura.
3. El pago del precio se efectuará, de conformidad con la normativa aplicable, en efectivo, con tarjeta de crédito o débito, o por cualquier otro medio válido de pago cuya utilización haya sido admitida por la empresa de alojamiento de turismo rural.
