Articulo 13 Ordenación Fa...e La Rioja

Articulo 13 Ordenación Farmacéutica de La Rioja

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Artículo 13. Los servicios farmacéuticos de Atención Primaria del Servicio Riojano de Salud.

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1. Todo sistema de Atención Primaria que quiera cumplir eficazmente sus funciones necesita de modo indispensable asegurar una utilización racional y eficiente de los medicamentos. Por ello, las estructuras de Atención Primaria del Servicio Riojano de Salud contarán con uno o más farmacéuticos, que en estrecha colaboración con el resto de profesionales sanitarios de este nivel asistencial velarán por este objetivo.

2. Serán misiones de los farmacéuticos de Atención Primaria del Servicio Riojano de Salud:

a) Participar en la Comisión de Farmacia y Terapéutica del Área de Salud de La Rioja, que asesorará a los niveles directivos sobre el programa de actividades preciso para lograr un uso racional del medicamento, elaborará y mantendrá actualizado un formulario o relación de fármacos recomendados en la prescripción y un listado de aquellos autorizados en la dotación de los botiquines de urgencias, y constituirá en su seno grupos de trabajo para redactar protocolos de tratamiento de las patologías más frecuentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Realizar análisis de utilización de medicamentos en las diferentes zonas de salud de La Rioja, que permitan identificar problemas relacionados con la prescripción y uso de los medicamentos, la estructura de la prestación farmacéutica, la evolución del consumo y el comportamiento de los diferentes grupos sociales en el proceso de uso del medicamento.

c) Llevar a cabo, a demanda de los órganos directivos de Atención Primaria, estudios específicos de uso de medicamentos en determinados grupos de población y valoración del impacto de introducción de nuevos fármacos.

d) Realizar actividades de información, tanto activas como pasivas, sobre medicamentos a los profesionales sanitarios de Atención Primaria del Área de Salud de La Rioja.

e) Colaborar en los programas de farmacovigilancia a través del centro autonómico.

f) Contribuir al incremento del nivel de conocimientos de la población en general sobre el uso de los medicamentos, y fomentar los programas educativos dirigidos a grupos de atención especial procurando su participación activa.

g) Supervisar y diseñar programas para mejorar el cumplimiento de la terapia farmacológica por parte del paciente.

h) Colaborar con las Oficinas de Farmacia del Área de Salud de La Rioja con objeto de:

Mejorar el cumplimiento de las prescripciones, especialmente en pacientes crónicos y de alto riesgo.

Reforzar la adecuada utilización de los medicamentos. Conocer las prácticas de automedicación.

Establecer de forma consensuada protocolos de tratamiento de patologías menores y unificar criterios de información sobre las mismas.

i) Ejercer funciones de asesoría a los órganos directivos de Atención Primaria del Servicio Riojano de Salud sobre adquisición de medicamentos y productos sanitarios, en lo referente a criterios que permitan evaluar la eficacia, seguridad, necesidad y coste de los mismos.

j) Cualquier otra actividad de índole informativa, asesora o asistencial que les sea requerida por los órganos directivos de Atención Primaria y que precise para su realización de la presencia y los conocimientos específicos de un farmacéutico.

3. Los servicios farmacéuticos de Atención Primaria del Servicio Riojano de Salud facilitarán la necesaria coordinación entre los equipos de Atención Primaria, las Oficinas de Farmacia y los servicios de farmacia de los centros hospitalarios y sociosanitarios, en todas las actividades que se promuevan en relación con el uso racional de medicamentos, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la educación sanitaria.

4. Los farmacéuticos adscritos a los servicios farmacéuticos de Atención Primaria estarán en régimen de dedicación exclusiva.

5. El suministro de medicamentos a los depósitos y botiquines de los centros de salud se realizará bajo la supervisión técnica de los farmacéuticos de Atención Primaria y podrá estar organizado mediante su vinculación a cualquier entidad legalmente autorizada para la fabricación, custodia, conservación y dispensación de medicamentos, ostentando en tales casos el farmacéutico titular de dicha entidad la responsabilidad conjunta con el farmacéutico de Atención Primaria y con los Médicos y DUE del centro de salud que tengan acceso al botiquín, en cuanto a la calidad, período de validez, cobertura adecuada a las necesidades, control y contabilidad de los medicamentos.