Articulo 13 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
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Articulo 13 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

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Artículo 13. Tramitación de las solicitudes.

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1. Las solicitudes de autorización de nueva construcción se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que el buque vaya a tener su puerto base, e irán acompañadas de una declaración responsable en la que el solicitante manifieste que en los 5 años previos a esta solicitud no ha resultado beneficiario de ninguna ayuda destinada a la paralización definitiva de actividad pesquera procedente del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y en todo caso, que en la construcción del nuevo buque no se empleará financiación procedente del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. La comunidad autónoma tramitará las solicitudes de construcción, aplicando la normativa básica del Estado, una vez revisadas y aceptadas, remitirá los expedientes completos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para que proceda a su análisis y expedición del informe preceptivo sobre los aspectos relacionados con su competencia.

El citado informe favorable tendrá un periodo de validez de 18 meses dentro del cual se iniciará la construcción del buque. Transcurrido el periodo de validez se requerirá la iniciación de un nuevo expediente.

3. El buque de nueva construcción debe entrar en servicio antes de tres años, contados desde el inicio de la misma.