Articulo 13 ORDENEYE/387/...tillayLeon

Articulo 13 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.

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Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudes en concurrencia competitiva.

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1. Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados contenidas en las solicitudes en concurrencia competitiva serán valoradas según los siguientes criterios.

a) Adecuación de la acción formativa solicitada. Este criterio se valorará con un máximo de 50 puntos en función de los siguientes subcriterios:

a.1) Acción formativa adecuada a las necesidades de formación de la provincia en la que se ubique el centro de formación. Este subcriterio se valorará con un máximo de 35 puntos, en función del grado de prioridad asignado a la correspondiente especialidad en el documento sobre especialidades prioritarias que se contendrá en la correspondiente convocatoria, según el siguiente baremo:

Grado de prioridad 1: 33 puntos.

Grado de prioridad 2: 20 puntos.

Grado de prioridad 3: 10 puntos.

Grado de prioridad 4: 5 puntos.

Grado de prioridad 5: 0 puntos.

a.2) Acción formativa vinculada a certificado de profesionalidad. Este subcriterio se valorará con 12 puntos. a.3) Acción formativa con formación transversal prioritaria. Este subcriterio se valorará con 5 puntos por impartir los módulos de formación complementaria que se determinen en la correspondiente convocatoria.

b) Adecuación del centro de formación. Este criterio se valorará con un máximo de 50 puntos en función de los siguientes subcriterios:

b.1) Evaluación de la calidad de la formación en la última convocatoria evaluada al centro. Este subcriterio se valorará con un máximo de 30 puntos, a la vista de los Informes de evaluación de la calidad de los centros o entidades de formación a que se refiere el artículo 49.2 de esta Orden, en función del siguiente baremo:

Más de 180 puntos de evaluación de la calidad: 30 puntos.

Más de 160 y hasta 180 puntos de evaluación de la calidad: 20 puntos.

Más de 140 y hasta 160 puntos de evaluación de la calidad: 10 puntos.

Más de 120 y hasta 140 puntos de evaluación de la calidad: 5 puntos.

De 0 a 120 puntos de evaluación de la calidad: 0 puntos.

b.2) Acreditación de la calidad por entidades de normalización. Este subcriterio se valorará con 10 puntos por tener en vigor el certificado ISO 9001 expedido por entidad acreditada por la ENAC, o por haber obtenido más de 200 puntos en el proceso de autoevaluación de acuerdo con el modelo de la EFQM y acreditado mediante certificado de licenciatario de evaluación de EFQM.

b.3) Desarrollo de la acción formativa en el medio rural. Este subcriterio se valorará con 5 puntos por impartir la formación en municipios de menos de 10.000 habitantes.

b.4) Experiencia del centro de formación en la impartición de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados al amparo de las cuatro convocatorias inmediatamente anteriores a la correspondiente convocatoria. Este subcriterio se valorará con un máximo de 5 puntos en función del siguiente baremo:

Impartición de cursos de la misma especialidad formativa: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos.

Impartición de cursos de la misma familia, excluidos los de la misma especialidad formativa: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Criterio corrector. Este criterio conllevará la desestimación de las acciones formativas solicitadas en las que concurra alguno de los siguientes subcriterios:

c.1) Ninguna especialidad formativa podrá superar el 10% de las acciones formativas a desarrollar por centros o entidades de formación en general en una misma provincia, salvo que se exceptúe dicha limitación por resolución del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para una o varias especialidades y/o provincias. El Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá agrupar especialidades formativas a efectos de determinar el límite del 10%, cuando por la similitud del contenido de dichas especialidades estén orientadas a ámbitos económicos o profesionales que presenten características comunes.

c.2) En ningún municipio podrá desarrollarse por centros o entidades de formación en general un número de acciones formativas que, en relación con el total provincial, exceda en más de 1,5 veces el número de desempleados de dicho municipio en relación con el total provincial; al determinar el número máximo de acciones formativas a desarrollar en un municipio, si la parte decimal es igual o mayor que 5 se sumará 1 a la parte entera, y si la parte decimal es menor que 5 la parte entera permanecerá invariable; si el límite así calculado de acciones formativas a desarrollar en un determinado municipio fuera inferior a 3, se podrán desarrollar en el mismo, como máximo, 3 acciones formativas. Por resolución del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se podrá exceptuar la limitación regulada en este apartado para uno o varios municipios y/o provincias.

c.3) Cada centro o entidad de formación podrá percibir subvenciones para la realización de un máximo de 6 acciones formativas, sin que la suma total de las horas de formación concedidas pueda ser superior a 3.600; no podrán concederse a un mismo centro o entidad de formación más de dos acciones formativas de la misma especialidad. La limitación del número de acciones formativas, del total de horas de formación y del número de acciones formativas de la misma especialidad no será de aplicación a las solicitudes de los centros o entidades de formación de la Fundación Santa Bárbara ni a las solicitudes de los centros o entidades de formación de las organizaciones empresariales o sindicales más representativas, o de las organizaciones representativas de la economía social, o de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación.

c.4) Ningún centro o entidad de formación podrá percibir subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, las instalaciones y los medios disponibles.

La aplicación del criterio corrector se efectuará desestimando las acciones formativas que, estando incursas en alguno de los subcriterios citados, cuenten con menor puntuación, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del solicitante. Las acciones formativas desestimadas en aplicación del artículo 13.1.c.1) y 13.1.c.2) se incluirán en la relación del artículo 16.4.c), en el lugar que corresponda en función de su puntuación.

Si, como consecuencia de la aplicación de los subcriterios previstos en el artículo 13.1.c.1) ó 13.1.c.2) resultara la existencia de crédito sobrante en alguna o algunas de las aplicaciones presupuestarias de la correspondiente provincia, se dejarán sin efecto dichos subcriterios hasta el agotamiento de los créditos citados. 2. En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

a) Mayor puntuación en función del subcriterio del artículo 13.1.a.1).

b) Mayor puntuación en función del subcriterio del artículo 13.1.a.2).

c) Mayor puntuación en función del subcriterio del artículo 13.1.b.1).

d) Mayor puntuación en función del subcriterio del artículo 13.1.b.2).

e) Mayor puntuación en función del subcriterio del artículo 13.1.a.3).

f) Mayor puntuación en función del subcriterio del artículo 13.1.b.3).

g) Mayor puntuación en función del subcriterio del artículo 13.1.b.4).

h) Menor número de expediente asignado a la acción formativa por el Servicio Público de Empleo.

En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas del mismo solicitante se aplicará la prioridad manifestada por el mismo en su solicitud.

3. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las acciones formativas de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, en los términos del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.