Articulo 13 Organizaciones interprofesionales agroalimentarias -Estatal-
Artículo 13. Tipificación de sanciones.
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1. Las infracciones administrativas enumeradas en el artículo anterior se sancionarán:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa comprendida entre 3.001 euros y 150.000 euros.
Además podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, a efectos de lo establecido en la presente Ley, por plazo no superior a un año.
c) Las infracciones muy graves con multa comprendida entre 150.001 euros y 3.000.000 de euros.
Además podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, a efectos de lo establecido en la presente Ley, por un plazo comprendido entre un año y un día y tres años.
Asimismo, se podrá ordenar la retirada definitiva del reconocimiento a la organización interprofesional agroalimentaria, a los efectos previstos en esta Ley.
2. Los criterios para la graduación de la sanción a aplicar serán los que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La resolución del procedimiento sancionador será competencia de:
a) El Director General de la Industria Alimentaria, cuando la cuantía total de la sanción propuesta por el instructor del expediente no supere los 100.000 euros.
b) El Secretario General de Agricultura y Alimentación, cuando dicha cuantía exceda de 100.000 euros y no supere los 300.000 euros.
c) El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuando dicha cuantía exceda de 300.000 euros y no supere 600.000 euros.
d) El Consejo de Ministros, cuando dicha cuantía exceda de 600.000 euros o cuando se proponga como sanción la suspensión temporal o definitiva del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria.
- Modificación realizada (Se modifica el artículo 13) por Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
(BOE de 03-08-2013) en vigor desde 03-01-2014 - Artículo modificado (Se actualizan a euros las cantidades indicadas del artículo 13) por RESOLUCION de 6 de noviembre de 2001, de la Subsecretaria por la que se da publicidad a la reconversion a euros de los valores expresados en pesetas de las sanciones establecidas en la normativa vigente en el ambito competencial del Departamento.
(BOE de 17-11-2001) en vigor desde 01-01-2002
