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Articulo 13 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único

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Artículo 13.- De la documentación a presentar.

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1. La documentación requerida para el sometimiento de un asunto a la Comisión será la exigida, según los casos, en la legislación básica sobre evaluación ambiental, así como en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y las normas que la desarrollen.

2. En los supuestos en los que la documentación remitida no cumpla con el contenido establecido en la normativa a que se refiere el apartado anterior, la Presidencia de la Comisión formulará el respectivo requerimiento de subsanación al órgano sustantivo o, en su caso, al promotor, de conformidad con la legislación básica sobre procedimiento administrativo común. En caso de no atenderse el requerimiento en el plazo establecido, por dicha Presidencia se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de los acuerdos de inadmisión de la solicitud que pueda adoptar la Comisión, en los supuestos establecidos en la legislación sobre evaluación ambiental.

3. La documentación técnica que se presente deberá identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión reglada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor, así como la diligencia por parte del funcionario autorizado.