Artículo 13 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 13. Adquisición de bienes y derechos derivada de reducción de capital o extinción de sociedades, disolución de consorcios o extinción de fundaciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias podrán adquirir bienes y derechos por reducción de capital o extinción de sociedades en las que participen, por extinción de fundaciones, así como por disolución de consorcios de los que sean miembros, de acuerdo con la legislación específica que sea aplicable en cada caso y con lo dispuesto en esta ley.
En caso de disolución de sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como de aquellas que sin formar parte del sector público andaluz estén participadas por la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la incorporación al Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias de bienes o derechos procedentes de las mismas se efectuará en los términos que se hayan establecido en los estatutos de aquellas, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y, en su caso, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno que haya autorizado la disolución, liquidación y extinción.
En caso de extinción de fundaciones del sector público andaluz, la incorporación al Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias de bienes o derechos procedentes de las mismas se efectuará en los términos del Acuerdo del Consejo de Gobierno que haya autorizado su extinción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
En la extinción de fundaciones no integrantes del sector público andaluz, se estará a lo dispuesto en los estatutos, en las cláusulas fundacionales o, en su caso, en el acuerdo de su órgano de gobierno o en el acuerdo del Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, cuando estos hubieran previsto el destino de bienes y derechos resultantes de la liquidación a favor de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias.
En los supuestos de disolución de consorcios de los que sea miembro la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, se estará a lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el caso en que toda o parte de la cuota de liquidación pudiera consistir en bienes o derechos susceptibles de integración en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La incorporación requerirá, en todo caso, informe previo de la Dirección General de Patrimonio cuando afecte a bienes inmuebles o derechos sobre estos.
2. La incorporación de los bienes o derechos al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los supuestos a que se refiere el apartado 1 requerirá la firma de la correspondiente acta de entrega.
3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación en los supuestos de separación o exclusión de la condición de socio de la Administración de la Junta de Andalucía o de cualquiera de sus agencias, así como en los supuestos de separación en consorcios de los que aquellas sean miembros, cuando el reembolso o pago de la cuota de separación consista en bienes o derechos susceptibles de integración en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
