Articulo 13 Permiso de conducción
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Artículo 13. Equivalencia de los permisos de modelo no comunitario

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1. Previo acuerdo de la Comisión, los Estados miembros establecerán las equivalencias entre las autorizaciones obtenidas antes de la aplicación de la presente Directiva y las categorías definidas en el artículo 4.

Previa consulta a la Comisión, los Estados miembros podrán realizar en sus normativas nacionales las adaptaciones necesarias para aplicar las disposiciones de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 11.

2. Las autorizaciones de conducción concedidas antes del 19 de enero de 2013 no quedarán derogadas ni alteradas en modo alguno por las disposiciones de la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 19-01-2007