Articulo 13 Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio
Artículo 13. Instrumentos para la planificación, ordenación y dinamización territorial del comercio
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1. Para el desarrollo operativo del Plan de Acción Territorial se establecen los siguientes instrumentos y medidas para la planificación, ordenación y dinamización territorial del comercio, según el ámbito al que afectan:
a) Instrumentos de ámbito supramunicipal:
1º. Directrices de ordenación comercial.
2º. Planes de acción comercial de carácter supramunicipal.
b) Medidas, planes y programas de ámbito municipal:
1º. Definición del modelo comercial en el plan general estructural.
2º. Planes de acción comercial.
3º. Proyectos de urbanismo comercial.
4º. Planes de dinamización comercial urbana.
5º. Programas y planes de calidad de la imagen en zonas comerciales.
6º. Programas de gestión de zonas comerciales.
2. La formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de ámbito supramunicipal corresponde a la Generalitat, mientras que, con carácter general, la formulación y aprobación de las medidas, planes y programas de ámbito municipal corresponde a los ayuntamientos, previo informe, en su caso, de la dirección general competente en materia de comercio de la administración autonómica. La Generalitat puede asumir la promoción, tramitación y aprobación de estos cuando afecten a ámbitos supramunicipales.
3. Se pueden desarrollar medidas, planes y programas de ámbito local sin necesidad de que se hayan formulado previamente instrumentos de ámbito subregional que afecten al municipio. Cuando estos existan, las medidas, planes o programas locales no pueden contradecir sus determinaciones esenciales, en aquello que les afecte.
