Articulo 13 Plan para Der...a Vivienda

Articulo 13 Plan para Derecho a la Vivienda

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Artículo 13. Personas beneficiarias

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1. Pueden acceder a las ayudas en el pago de la vivienda las personas físicas que reúnen los requisitos establecidos en la normativa reguladora de las prestaciones sociales, titulares de un contrato de alquiler de una vivienda destinada a residencia habitual y permanente, o de un préstamo hipotecario sobre la vivienda destinada a la misma finalidad.

2. En las convocatorias de ayudas y prestaciones por el pago del alquiler se priorizan las situaciones siguientes:

a) Personas que han perdido la vivienda como consecuencia de un desahucio o de una ejecución hipotecaria.

b) Personas que viven en viviendas obtenidas mediante las bolsas de mediación para el alquiler social.

c) Personas mayores de 65 años, familias numerosas y monoparentales debidamente acreditadas con el correspondiente título, las mujeres víctimas de violencia familiar y machista, jóvenes menores de 35 años, especialmente los jóvenes extutelados, y personas con riesgo de exclusión social residencial que tengan las condiciones que se determinarán en las convocatorias respectivas.

3. Igualmente la convocatoria puede prever ayudas al pago del alquiler a personas adjudicatarias de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler, incluyendo las de titularidad de entidades públicas no acogidas a las ayudas implícitas, y que tengan calificación vigente.

4. No pueden ser beneficiarias de ayudas al pago de la vivienda las personas arrendatarias que tengan parentesco con las personas arrendadoras, por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado. Esta prohibición se hace extensiva a cualquier miembro de la unidad de convivencia. Este mismo criterio se aplica a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de los socios o partícipes.

5. También están excluidas de las prestaciones y de las ayudas al pago del alquiler las personas que sean propietarias de una vivienda, a menos que no dispongan de su uso y disfrute, excepto en los supuestos de abandono del domicilio familiar por causa de violencia machista identificada por cualquiera de los medios que establece la normativa vigente.