Articulo 13 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
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»Artículo 13. Zona de preparación de sistemas personalizados de dosificación.
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1. Esta zona estará separada de la zona establecida en el artículo 12, salvo cuando solo se realice nivel 1 de formulación, y deberá disponer de la superficie adecuada en función del volumen de actividad.
2. Las oficinas de farmacia que preparen sistemas personalizados de dosificación deberán comunicarlo a la Dirección Provincial y cumplir los requisitos técnico-sanitarios del Anexo I.
