Artículo 13 Políticas de Juventud de Cantabria
Artículo 13. Universidad.
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1. Se reconocerá a las Universidades de la Comunidad, instituciones de educación superior, su papel fundamental en la formación integral de la juventud como promotoras del desarrollo de capacidades a través del conocimiento como valor esencial para la prosperidad económica y social de la comunidad.
2. Se reconocerá el papel de la Universidad como promotora de la empleabilidad juvenil, el emprendimiento y la innovación a través de la excelencia.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsará iniciativas que refuercen la vinculación entre la Universidad y la juventud, implantando la gratuidad en los estudios universitarios en los términos que se fijarán en el desarrollo reglamentario de esta Ley, primando la excelencia académica.
