Articulo 13 Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y Servicio Público de Inclusión Social
Artículo 13. Objetivo.
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El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social tendrá como objetivo facilitar y promover la inclusión social y, en su caso, laboral de las personas vulnerables que se hallen en situación de riesgo o exclusión mediante:
a) Las prestaciones específicas para las personas en situación o riesgo de exclusión social. Estas prestaciones, que se determinarán reglamentariamente, serán como mínimo:
1.ª Prestación de prevención e inclusión social.
2.ª Prestación de itinerarios individualizados de inclusión.
b) Una estructura de apoyo en los procesos de preparación que favorezcan la inserción social y laboral, coordinada en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, conformada por las estructuras correspondientes de las diferentes administraciones públicas aragonesas implicadas y responsables de los servicios sociales especializados y generales, y que contemple profesionales y medios materiales para el desarrollo de los procesos.
c) El diseño y ejecución coordinada de políticas activas desde los diversos ámbitos de actuación pública, en especial con los departamentos competentes en materia de empleo, educación, vivienda y sanidad.
