Articulo 13 Prestación del servicio mediante teletrabajo en la Administración
Artículo 13. Convocatoria.
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Previa consulta con las Secretarías Generales y órganos competentes de los organismos y entes públicos, la Dirección General con competencia en materia de función pública dictará resolución por la que se convoca proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación no presencial bajo la fórmula del teletrabajo. Con carácter general, la citada convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con una periodicidad anual. La resolución de convocatoria deberá contener, entre otros extremos, los siguientes:
a) Número mínimo de puestos que pueden ser autorizados dentro de cada Consejería.
b) Condiciones que deben cumplir los solicitantes.
c) Procedimiento de autorización.
d) Sistemas de evaluación del trabajo desempeñado en régimen no presencial.
