Articulo 13 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependenc...ras no profesionales
Articulo 13 Prestaciones ...fesionales

Articulo 13 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Cuidador no profesional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A efectos de la prestación económica regulada en este capítulo, tendrá la consideración de cuidador no profesional la persona que, reuniendo las condiciones de idoneidad recogidas en los artículos siguientes, asume la responsabilidad del cuidado de la persona dependiente, pudiendo estar apoyada por otras personas en el ejercicio de las funciones de cuidado.

Podrán asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia, su cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco, así como las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarles los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.