Articulo 13 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales
Artículo 13. Cuidador no profesional.
A efectos de la prestación económica regulada en este capítulo, tendrá la consideración de cuidador no profesional la persona que, reuniendo las condiciones de idoneidad recogidas en los artículos siguientes, asume la responsabilidad del cuidado de la persona dependiente, pudiendo estar apoyada por otras personas en el ejercicio de las funciones de cuidado.
Podrán asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia, su cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco, así como las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarles los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
- Artículo modificado por ORDEN FAM/1115/2023, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(BOCYL de 22-09-2023) en vigor desde 23-09-2023