Articulo 13 Prestaciones ...-Derogada-

Articulo 13 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Derogada-

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Artículo 13. Cuidador no profesional.

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A efectos de la prestación económica regulada en este capítulo, tendrá la consideración de cuidador no profesional la persona que, reuniendo las condiciones de idoneidad recogidas en los artículos siguientes, asume la responsabilidad del cuidado de la persona dependiente, pudiendo estar apoyada por otras personas en el ejercicio de las funciones de cuidado.