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Articulo 13 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios

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Artículo 13. Servicio de alojamiento. Intensidad.

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1. El servicio de alojamiento ofrece, desde una perspectiva integral, una atención personalizada y continuada, que se prestará en un centro residencial, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.

2. En el supuesto de personas con grado I podrán acceder al servicio de alojamiento cuando, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de abril de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicios de estancia diurna asistencial, estancia diurna ocupacional y alojamiento, ofertados por el Gobierno de Aragón, lo hagan en función de su situación de exclusión, condición de persona con reconocimiento de discapacidad o accedan como acompañantes de otras personas.

La intensidad del servicio de alojamiento estará en función de los servicios del centro que precise la persona con dependencia, de acuerdo con su Programa Individual de Atención.

En aquellos casos que se considere preciso ofrecerá, de forma complementaria y compatible, la prestación de prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía personal en sus modalidades de:

- Habilitación y terapia ocupacional.

- Estimulación cognitiva.

- Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

- Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

3. El servicio de alojamiento temporal en centro residencial tendrá como finalidad proporcionar apoyo a las familias y cuidadores de las personas en situación de dependencia y facilitar el mantenimiento de estas en su entorno habitual.

Se ofrecerá a las personas en situación de dependencia que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando padezcan un empeoramiento puntual de su situación, del que se espere mejoría, debido a un accidente o intervención quirúrgica, y que, no precisando atención hospitalaria, necesitaran para su restablecimiento la atención continuada de un servicio de atención residencial, de modo temporal, siempre que se estime que la situación tendrá una duración máxima de sesenta días.

b) Situación sobrevenida y temporal de la persona cuidadora que impide que pueda continuar prestando cuidados a la persona en situación de dependencia, siempre que se estime que la situación tendrá una duración máxima de sesenta días.

c) Descanso de la persona cuidadora.