Articulo 13 Presupuestos 2010 Canarias
Artículo 13.- Créditos ampliables.
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1. Durante el ejercicio 2010, tienen el carácter de ampliables, con o sin cobertura, los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.
2. Los créditos ampliables podrán incrementarse también en los siguientes supuestos.
a) Cuando durante el ejercicio 2009 se hubieran realizado las bajas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.
b) Cuando en el ejercicio 2009 se hubieran realizado las bajas a que se refiere el artículo 52.5 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.
3. Las ampliaciones de crédito sólo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los Presupuestos.
