Artículo 13 Presupuestos generales 2025 de Galicia
Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas
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Uno. Durante el año 2025, en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la presente ley, podrán proveerse, sin necesidad de la autorización conjunta a la que se refiere el apartado cinco del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no pudieran ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, puestos vacantes por medio de la contratación de personal laboral temporal o por medio del nombramiento de personal funcionario interino de los siguientes ámbitos, siempre en conformidad con las modalidades previstas por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en la redacción de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en la restante normativa de aplicación:
a) Personal docente, no docente y personal laboral de centros docentes.
A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a obtener titulaciones académicas de formación reglada.
b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.
c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.
d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.
e) Personal de los equipos técnicos de la y el menor y de los equipos de valoración de la dependencia y discapacidad.
f) Personal adscrito al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales.
g) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.
h) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.
i) Personal que preste servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.
Estas contrataciones y los correspondientes nombramientos se adecuarán estrictamente a las necesidades del servicio, estando aquellas siempre vinculadas a la existencia de un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente.
Las direcciones generales competentes remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, con periodicidad mensual, la relación de todas las contrataciones de personal laboral y el nombramiento de personal funcionario interino realizados basándose en esta excepción. Adjunta a la relación se aportará memoria explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible para el funcionamiento del servicio.
Dos. Durante el año 2025, en el ámbito determinado en este artículo, podrán atenderse los excesos o acumulaciones de tareas con la contratación de personal laboral mediante contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción y con el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a una plaza, previa autorización conjunta de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
A estos efectos, el departamento solicitante habrá de remitir memoria justificativa de la actividad que motiva la contratación, que esta resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio y que no ha podido ser atendida con las dotaciones de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los efectivos disponibles.
Tres. Durante el año 2025, en el ámbito determinado en este artículo, podrán acordarse las sustituciones reguladas en los artículos 10.1.b) del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 15 del Texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, previa autorización conjunta de la dirección general competente en materia de función pública y de la dirección general competente en materia de presupuestos, siempre que no hayan podido ser atendidas mediante redistribución de funciones de los efectivos existentes y dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resulten absolutamente imprescindibles para el funcionamiento del servicio.
Dentro de dichas sustituciones, se consideran incluidas las contrataciones de personal laboral mediante contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción cuando su causa se derive de las coberturas de ausencias motivadas por el disfrute de vacaciones del personal.
Esta autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:
a) Personal docente, no docente y personal laboral de centros docentes.
A estos efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas orientadas a obtener titulaciones académicas de formación reglada.
b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.
c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.
d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.
e) Personal de los equipos técnicos de la y el menor y de los equipos de valoración de la dependencia y discapacidad.
f) Personal adscrito al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales.
g) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes en materia de medio rural y de mar.
h) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
i) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.
j) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.
k) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento, o de permiso de paternidad, así como en la situación de excedencia por cuidado de familiares o hijos o hijas menores.
l) Personal laboral relevista del jubilado parcial o especial, independientemente de la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.
m) Personal que preste servicios en las unidades de exploración mamográfica del Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.
Cuatro.
1. Durante el año 2025, en el ámbito determinado en el presente artículo, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal, con arreglo a lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con los siguientes requisitos:
a) La financiación debe proceder o bien de fondos de la Unión Europea o de la Administración estatal o bien de otros ingresos con financiación afectada.
b) El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de ejecución del programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa básica, ampliables hasta doce meses más, si lo justificara la duración del correspondiente programa.
2. Quedan excluidos del cumplimiento del requisito establecido en la letra a) del apartado cuatro.1 anterior los nombramientos de personal administrativo de apoyo para programas vinculados a la acción social e integración social.
3. El personal funcionario interino de dichos programas no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo, ajustándose su selección y nombramiento al procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, o en la norma que lo sustituya.
4. Los nombramientos para la ejecución de dichos planes requerirán autorización conjunta de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica. A estos efectos, habrá de remitirse memoria justificativa y valoración económica.
