Articulo 13 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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Articulo 13 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 13.

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1. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social, junto con el de Enseñanza, adoptará medidas para sensibilizar a los profesionales de la sanidad y de los servicios sociales y perfeccionar su información con relación a la problemática de la dependencia de drogas no institucionalizadas y para conseguir la mejor asistencia posible.

2. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social definirá la función de los centros sanitarios y de servicios sociales, y especialmente de los centros de atención primaria, con relación a la educación sanitaria y la orientación, atención y asistencia de las personas con dependencia de drogas y de sus familias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985