Articulo 13 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia
Articulo 13 Prevención de...olescencia

Articulo 13 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia

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Artículo 13. Actuaciones en el ámbito de las administraciones públicas.

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1. Las administraciones públicas están obligadas a velar por el cumplimiento y evaluación de los distintos programas, planes y medidas indicadas en la presente ley, y especialmente deben erradicar conductas favorecedoras del consumo de bebidas alcohólicas en las personas menores de edad, así como coordinar recursos e instrumentos de todo tipo para asegurar la prevención del consumo de bebidas alcohólicas en personas menores de edad.

2. Las administraciones públicas fomentarán el desarrollo de actividades culturales, deportivas y de ocio saludable mediante la colaboración con las organizaciones juveniles.

3. En orden a lograr los objetivos de la presente ley, las administraciones públicas promoverán la celebración de acuerdos de control de la publicidad de bebidas alcohólicas en el ámbito de la empresa, personas productoras o sus asociaciones, distribuidoras de dichos productos, así como con personas anunciantes, agencias y medios de publicidad que operen en su territorio.