Articulo 13 Prevención y ... en Aragón

Articulo 13 Prevención y lucha contra los incendios forestales para la campaña 2015/2016 en Aragón

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Artículo 13. Organismos públicos y concesionarios.

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Los organismos públicos y las corporaciones responsables, así como las empresas y particulares concesionarios, autorizados, o gestores directos de un servicio público, como ferrocarriles, teleféricos, vías de comunicación, líneas de transporte o distribución de energía eléctrica, gasoductos y oleoductos, depósitos de explosivos o materiales combustibles, explotaciones mineras, fábricas u otras instalaciones temporales o permanentes que puedan originar incendios, durante la época de peligro y dentro del ámbito de aplicación, deberán mantener limpias de maleza y residuos combustibles las zonas de protección que en cada concesión o autorización se les haya fijado o la que se establezca en su normativa específica. Asimismo, tanto en fase de proyecto, como construcción o explotación de dichas concesiones o autorizaciones, o gestión de servicio público, deberán adoptar las medidas que se dicten para prevenir los incendios forestales, así como las normas de seguridad especificadas en el artículo 25 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Incendios Forestales, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación específica. Particularmente, durante la utilización de equipos y maquinaria, deberán observarse las mismas normas de seguridad que se incorporan en el artículo anterior.