Articulo 13 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
Articulo 13 Procedimiento...er General

Articulo 13 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13.- Orden de inicio.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1.- La orden de inicio expresará sucintamente el objeto y finalidad de la norma, prestando especial atención a la oportunidad de la propuesta y alternativas de regulación estudiadas, incluyendo una justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación, y, junto con aquellos otros contenidos a los que se refieran otros artículos de esta ley, contendrá los siguientes:

a) Una estimación sobre su viabilidad jurídica y material, con referencia al derecho vigente en Euskadi y al de la Unión Europea, incluido un análisis sobre la adecuación de la norma propuesta al orden de distribución de competencias para con el Estado y para con los órganos forales de los territorios históricos y las entidades locales, así como la adecuación a los principios de buena regulación.

b) Una previsión de sus repercusiones en el ordenamiento jurídico, con indicación de las normas vigentes sobre el mismo objeto que eventualmente vayan a resultar modificadas de forma explícita o implícita como consecuencia de la entrada en vigor de la norma.

c) Un dosier adjunto que contenga las evaluaciones de impacto, de resultado o de otro tipo de las que hayan sido objeto la norma proyectada o las disposiciones afectadas por ella conforme al punto anterior. Considerando los análisis preliminares de impacto en función del género, se incluirá una primera estimación motivada sobre la relevancia desde el punto de vista del género de la norma proyectada, para lo cual se contará con el asesoramiento de las unidades administrativas para la igualdad.

d) Una aproximación sobre la posible incidencia en los presupuestos de las administraciones públicas afectadas, en la materia concernida y, en su caso, en el sector de actividad de que se trate, así como sobre los beneficios y las cargas administrativas que pueda conllevar la propuesta para la ciudadanía, con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas.

e) Una relación de los trámites e informes que se estiman procedentes en razón de la materia y el contenido de la regulación propuesta, indicando los motivos por los que cada trámite no preceptivo resulta eficaz, proporcionado y necesario atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos; también se especificará, en su caso, si la disposición ha de ser objeto de algún trámite ante la Unión Europea.

f) La identificación preliminar de los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la disposición o, en su caso, la justificación de la omisión de los trámites relativos a la participación ciudadana o de las razones que justifiquen la tramitación urgente de iniciativas legislativas y la reducción del plazo de los trámites de audiencia y exposición pública.

g) La determinación de la técnica que se seguirá para la traducción o redacción bilingüe del texto articulado.

h) La designación del órgano administrativo al que se encomienda la instrucción.

i) Cuando se trate de una propuesta normativa que no figure en el plan anual normativo, será necesario justificar la oportunidad de su tramitación.

2.- La orden de inicio será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicha publicación supondrá la comunicación automática al conjunto de los departamentos, a fin de que, en su caso, puedan formular observaciones respecto al acierto y oportunidad de la iniciativa.

3.- A fin de facilitar un mejor cumplimiento de los requisitos y trámites precisos, el Gobierno Vasco podrá aprobar cuestionarios o formularios de elaboración de las disposiciones de carácter general.