Articulo 13 Procedimiento... 14 de Dic

Articulo 13 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de Dic

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Artículo 13. Revisión.

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1. El Programa Individual de Atención se revisará por la Dirección General competente en materia de servicios sociales:

  1. A solicitud de la persona interesada o de sus representantes legales.

  2. De oficio cuando las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, cada tres años.

  3. Como consecuencia del traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Promovida la revisión, serán aplicables, en lo que sea procedente, las normas establecidas en el presente Decreto para el procedimiento de aprobación de los Programas Individuales de Atención.