Articulo 13 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil
Artículo 13. Cumplimentación de la solicitud de admisión.
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1. La solicitud de admisión deberá cumplimentarse cuando se quiera cursar por primera vez el primer ciclo de educación infantil o cuando se pretenda acceder a otra escuela infantil diferente de aquélla en la que el niño o niña estuviese escolarizado. No deberá realizarse solicitud de admisión para permanecer en la misma escuela en la que ya esté escolarizado.
2. El formulario de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http//www.educa.jcyl.es), en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en las propias escuelas infantiles y en las direcciones provinciales de educación.
3. La cumplimentación de la solicitud se realizará preferentemente a través de la aplicación web específica para ello, disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http//www.educa.jcyl.es).
4. La solicitud deberá estar firmada por las personas consideradas como solicitantes en el artículo 4.4. No obstante, existiendo dos solicitantes podrá estar firmada sólo por uno de ellos únicamente en el supuesto de que el firmante justifique alguna circunstancia que haga imposible por cualquier medio recabar la firma del otro, para lo cual se aportará resolución administrativa o judicial, o en su defecto declaración responsable de dicha circunstancia para su consideración si procediese.
5. En caso de que el niño o niña tuviese necesidades educativas especiales ya diagnosticadas, junto a la solicitud deberá presentarse informe del órgano competente en materia de atención temprana relativo a las mismas. La ocultación de esta necesidad educativa podrá conllevar la pérdida de la plaza adjudicada, en su caso.
6. En la solicitud se indicará la escuela infantil infantil solicitada, que se consignará como primera opción, así como potestativamente hasta otros seis centros adicionales a los que optar en caso de no resultar adjudicatario de plaza en el primero, que se consignarán por orden de preferencia.
7. En la solicitud se alegarán todas las circunstancias que quieran hacerse valer en el proceso de admisión, que deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo modificado (13 (apdo. 6)) por ORDEN EDU/117/2023, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 06-02-2023) en vigor desde 07-02-2023
