Articulo 13 Programas de Atención a Familias
Artículo 13. Fase de intervención familiar.
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1. La intervención familiar a través del Programa de Atención a las Familias se realizará por medio del PISEF, con su calendarización, su seguimiento y su evaluación; siendo el propio Programa de Atención a las Familias la unidad proponente para su continuidad o cese.
2. El alta en el Programa de Atención a las Familias supone la inmediata definición de un PISEF en cuya elaboración se procurará la escucha de las familias, incluidas las personas menores de edad con suficiente madurez, y en todo caso, a las mayores de 12 años, de cara a consensuar dicho proyecto. El PISEF será objeto de continuo seguimiento, cobrando especial relevancia las tareas de supervisión que el personal profesional desarrollará en los domicilios.
3. El PISEF deberá recoger los objetivos, actuaciones, recursos y previsión de plazos, promoviendo los factores de protección de las personas menores de edad manteniéndoles, siempre que sea posible, en su medio familiar. Se procurará la participación de las madres, de los padres u otras personas tutoras o acogedoras, en la elaboración del proyecto. En cualquier caso, será oída y tenida en cuenta su opinión para intentar consensuar el proyecto, que deberá ser firmado por las partes, para lo que se les comunicará de manera comprensible y en formato accesible. También se comunicará y consultará con la persona menor de edad si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce años.
4. En contextos familiares en los que se constate crisis o vulnerabilidad que pudiera poner a personas menores de edad en situación de riesgo grave o muy grave y no exista colaboración por parte de las figuras adultas de la familia, se emitirá informe motivado por parte de profesionales del PAF a la entidad pública competente en materia de protección. Asimismo, en el caso de otras familias en las que se acredite que pudieran estar abocadas a una situación de exclusión social, se formalizarán protocolos de cooperación interinstitucional con los órganos que corresponda.
5. Cuando existan menores en el núcleo de convivencia, se aplicará la herramienta para la valoración de la gravedad de las situaciones de desprotección infantil que determine la entidad pública de protección, cumplimentando una hoja-resumen por cada persona menor de edad del núcleo familiar. Los resultados de esta aplicación estarán en estrecha relación y condicionarán los objetivos y actuaciones del Programa Individualizado Social, Educativo y Familiar. Determinada la gravedad de la situación por parte del Programa de Atención a Familias, y en el marco del protocolo de comunicación, informará al Servicio de Atención Social Básica para su incorporación al Plan de Atención Social, si la familia ya fuese usuaria de este Servicio de Atención Social Básica. Si hubiera indicadores de maltrato, se notificará a la entidad pública de protección, en informe detallado, con justificación del nivel de gravedad asignado. El informe deberá ir acompañado de una hoja-resumen de la herramienta que se aplique, por cada persona menor de edad y por un documento de Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia (RUSSVI). Cuando, tras la aplicación de la herramienta, proceda proponer a la entidad pública una Declaración Administrativa de Riesgo, se acompañará un documento PISEF.
