Articulo 13 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Artículo 13. Resolución anticipada o improrrogabilidad de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas
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13.1 Los conciertos sociales y las gestiones delegadas no pueden ser objeto de prórroga y se deben resolver de forma anticipada en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo mutuo de la proveedora y la administración pública competente.
b) La revocación de la acreditación como entidad proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
c) Por haber sido sancionado, en el ámbito de la gestión social o gestión delegada, por alguno de los motivos previstos en las letras e), f) y g) del artículo 8.1 del Decreto 69/2020, de 14 de julio.
d) La muerte o extinción de la proveedora siempre que no haya sucesión de la actividad.
e) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario; haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento; haber sido declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos; estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) El cese voluntario de la actividad del servicio.
g) La modificación de las condiciones técnicas o de los costes de referencia por parte de la Administración pública, siempre que la proveedora no haya dado su conformidad.
h) El hecho de peligrar la viabilidad económica de la entidad proveedora, constatado por los informes de auditoría presentados a la administración competente.
i) La negación injustificada a atender a las personas usuarias derivadas por la administración competente.
j) La falsedad o la omisión esencial al efectuar la declaración responsable de acreditación de cumplimiento de requisitos y condiciones que establece la convocatoria pública correspondiente.
k) Las otras causas que establezca la convocatoria pública correspondiente.
13.2 El procedimiento de resolución anticipada o improrrogabilidad se inicia de oficio por parte de la administración pública competente en la asignación de los servicios sociales y debe ser resuelta por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales, en el plazo máximo de tres meses, de acuerdo con el principio de contradicción, previa audiencia de las entidades interesadas.
La resolución se notificará individualmente a las entidades interesadas y deberá publicarse adicionalmente en el Tablero electrónico de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios de publicidad. Una vez transcurrido este plazo máximo para resolver, en caso de no haberse notificado la resolución a las entidades interesadas, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de que se pueda iniciar uno nuevo si persisten las causas de resolución anticipada.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación o recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación.
Se garantizará a las personas usuarias el derecho a beneficiarse de un servicio de características similares de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, previa audiencia, y, si procede, a elegir entre las opciones que les sean presentadas.
