Articulo 13 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 13. Coordinación con el planeamiento urbanístico
Vigente
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico general y derivado aprobados inicialmente que afecten a la zona litoral de Cataluña deben someterse a informe de la Administración portuaria en cuanto a las materias en las que tiene competencia, sin perjuicio de los demás informes exigibles.
2. El régimen jurídico aplicable a los informes a los que se refiere el apartado 1 es el que regula la legislación urbanística para las administraciones sectoriales que deben informar sobre los instrumentos de planeamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020