Articulo 13 Radio Televisión Madrid
Artículo 13. Composición
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1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará compuesto por siete miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional.
2. Se presumirá que poseen suficiente cualificación y experiencia profesional para ser miembros del Consejo de Administración, las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de administración, alta dirección, control, asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas. También deberán acreditar experiencia profesional en el ámbito de la comunicación y/o los medios audiovisuales, y, en su caso, méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
- Modificación realizada (13) por Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
(M de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023 - Artículo modificado (13 (apdo. 1)) por LEY 3/2022, de 28 de abril, de modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
(M de 04-05-2022) en vigor desde 05-05-2022
