LEY 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29-12-2015
Índice
Texto
Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023
F. entrada en vigor: 30/12/2015
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 309
F. Publicación: 29/12/2015
PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Prestación del servicio público de comunicación audiovisual
Artículo 3. Ámbito de cobertura
Artículo 4. Principios inspiradores
Artículo 5. Objeto del servicio público de comunicación audiovisual
Artículo 6. Carta básica
Artículo 7. Contrato-programa
TÍTULO II. Radio Televisión Madrid
CAPÍTULO I. Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 8. Naturaleza jurídica
Artículo 9. Régimen jurídico
Artículo 10. Estructura de Radio Televisión Madrid
Artículo 11. Cooperación
CAPÍTULO II. Organización de Radio Televisión Madrid
Artículo 12. Órganos
SECCIÓN I. Consejo de Administración
Artículo 13. Composición
Artículo 14. Elección
Artículo 15. Mandato
Artículo 16. Cese
Artículo 17. Estatuto personal
Artículo 18. Competencias y funciones
Artículo 19. El Secretario
Artículo 20. Funcionamiento
SECCIÓN II. Director General
Artículo 21. Elección
Artículo 22. Mandato
Artículo 23. Cese
Artículo 24. Estatuto personal
Artículo 25. Competencias y funciones
SECCIÓN III. Consejo Asesor y otros órganos
Artículo 26. Consejo Asesor
Artículo 27. Consejo de Redacción
Artículo 28. Otros órganos
CAPÍTULO III. Prestación del servicio público y programación
Artículo 29. Principios de programación
Artículo 30. Programación en procesos electorales
Artículo 31. Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público
Artículo 32. Pluralismo democrático y derecho de acceso
Artículo 33. Derecho de rectificación
CAPÍTULO IV. Régimen de personal
Artículo 34. Régimen de personal
CAPÍTULO V. Régimen económico
Artículo 35. Financiación
Artículo 36. Contabilidad
Artículo 37. Presupuestos
Artículo 38. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Artículo 39. Patrimonio
Artículo 40. Contratación
CAPÍTULO VI. Control externo
Artículo 41. Control parlamentario
Artículo 42. Control por la autoridad audiovisual
CAPÍTULO VII. Operaciones de fusión, escisión y disolución
Artículo 43. Operaciones de fusión, escisión y disolución
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. ÚNICA. Desafectación del dominio público y atribución del patrimonio adscrito
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Transición del Ente Público de Radio Televisión Madrid a Radio Televisión Madrid, S. A.
D.T. 2ª. Disolución del Ente Público de Radio Televisión Madrid y de sus sociedades
D.T. 3ª. Nombramiento del nuevo Director General y demás miembros del Consejo de Administración
D.T. 4ª. Carta básica
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA. Derogación de normas
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
D.F. 4ª. Referencias al Ente Público de Radio Televisión Madrid
D.F. 5ª. Subrogación de derechos y obligaciones
D.F. 6ª. Habilitación normativa
D.F. 7ª. Entrada en vigor