Artículo 13. Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo
Artículo 13. Legitimación para presentar solicitud de modificación del pliego de condiciones.
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1. Sólo estarán legitimadas para solicitar una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica sus agrupaciones de productores, tal y como se definen en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
Cuando exista una agrupación de productores reconocida según el artículo 33 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, ésta será la única legitimada para solicitarla.
2. Para la solicitud de modificación de un pliego de condiciones de indicaciones geográficas transfronterizas se seguirá lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por lo que a la solicitud conjunta le será de aplicación este capítulo II.
