Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.
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Ambito: BOE
Estado: VACATIO LEGIS.
F. entrada en vigor: 01/05/2026
Órgano emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 64
F. Publicación: 13/03/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
TÍTULO II. Indicaciones geográficas
CAPÍTULO I. Procedimiento de inscripción en el Registro de indicaciones geográficas de la Unión
SECCIÓN 1.ª Fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro
Artículo 2. Legitimación para presentar solicitud de registro.
Artículo 3. Presentación de solicitud de registro.
Artículo 4. Estudio justificativo de la solicitud de registro.
Artículo 5. Examen de la solicitud de registro.
Artículo 6. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de registro.
Artículo 7. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de registro, plazo, motivos, contenido y trámite.
Artículo 8. Resolución de la solicitud de registro.
SECCIÓN 2.ª Fase de la unión del procedimiento de inscripción en el registro
Artículo 9. Envío a la Comisión Europea de la solicitud de registro.
Artículo 10. Solicitud de suspensión del examen de la Comisión Europea de la solicitud de registro.
Artículo 11. Examen por la Comisión Europea y procedimiento nacional de oposición adicional.
Artículo 12. Procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión.
CAPÍTULO II. Procedimiento de modificación del pliego de condiciones de las indicaciones geográficas
SECCIÓN 1.ª Fase nacional del procedimiento de modificación del pliego de condiciones
Artículo 13. Legitimación para presentar solicitud de modificación del pliego de condiciones.
Artículo 14. Presentación de solicitud de modificación del pliego de condiciones.
Artículo 15. Examen de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
Artículo 16. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
Artículo 17. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de modificación del pliego de condiciones, plazo, motivos, contenido y trámite.
Artículo 18. Resolución de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
SECCIÓN 2.ª Fase de la unión del procedimiento de modificación del pliego de condiciones
Artículo 19. Fase de la Unión del procedimiento de modificación del pliego de condiciones.
CAPÍTULO III. Procedimiento de cancelación en el Registro de indicaciones geográficas de la Unión
SECCIÓN 1.ª Fase nacional del procedimiento de cancelación en el registro
Artículo 20. Legitimación para presentar solicitud de cancelación.
Artículo 21. Presentación de solicitud de cancelación.
Artículo 22. Examen de la solicitud de cancelación.
Artículo 23. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de cancelación.
Artículo 24. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de cancelación, plazo, motivos, contenido y trámite.
Artículo 25. Resolución de la solicitud de cancelación.
SECCIÓN 2.ª Fase de la unión del procedimiento de cancelación en el registro
Artículo 26. Fase de la Unión del procedimiento de cancelación.
TÍTULO III. Especialidades tradicionales garantizadas
CAPÍTULO I. Procedimiento de inscripción en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión
SECCIÓN 1.ª Fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro
Artículo 27. Legitimación para presentar solicitud de registro.
Artículo 28. Presentación de la solicitud de registro.
Artículo 29. Examen de la solicitud de registro.
Artículo 30. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de registro.
Artículo 31. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de registro, plazo, motivos, contenido y trámite.
Artículo 32. Resolución de la solicitud de registro.
SECCIÓN 2.ª Fase de la unión del procedimiento de inscripción en el registro
Artículo 33. Envío a la Comisión Europea de la solicitud de registro.
Artículo 34. Solicitud de suspensión del examen de la Comisión Europea de la solicitud de registro.
Artículo 35. Examen por la Comisión Europea y procedimiento nacional de oposición adicional.
Artículo 36. Procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión.
CAPÍTULO II. Procedimiento de modificación del pliego de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas
SECCIÓN 1.ª Fase nacional del procedimiento de modificación del pliego de condiciones
Artículo 37. Legitimación para presentar solicitud de modificación del pliego de condiciones.
Artículo 38. Presentación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
Artículo 39. Examen de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
Artículo 40. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
Artículo 41. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de modificación del pliego de condiciones, plazo, motivos, contenido y trámite.
Artículo 42. Resolución de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
SECCIÓN 2.ª Fase de la unión del procedimiento de modificación del pliego de condiciones
Artículo 43. Fase de la Unión del procedimiento de modificación del pliego de condiciones.
CAPÍTULO III. Procedimiento de cancelación en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión
SECCIÓN 1.ª Fase nacional del procedimiento de cancelación en el registro
Artículo 44. Legitimación para presentar solicitud de cancelación.
Artículo 45. Presentación de solicitud de cancelación.
Artículo 46. Examen de la solicitud de cancelación.
Artículo 47. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de cancelación.
Artículo 48. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de cancelación, plazo, motivos, contenido y trámite.
Artículo 49. Resolución de la solicitud de cancelación.
SECCIÓN 2.ª Fase de la unión del procedimiento de cancelación en el registro
Artículo 50. Fase de la Unión del procedimiento de cancelación en el registro.
TÍTULO IV. Otras disposiciones
Artículo 51. Presentación de oposición a solicitudes de registro, de modificación del pliego de condiciones y de cancelación de indicaciones geográficas o de especialidades tradicionales garantizadas presentadas en otros Estados miembros o de un tercer país.
Artículo 52. Protección nacional transitoria de las indicaciones geográficas.
Artículo 53. Certificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
Artículo 54. Comunicaciones entre el Reino de España y la Unión Europea.
TÍTULO V. Mesa de coordinación de la calidad diferenciada
Artículo 55. Mesa de coordinación de la calidad diferenciada.
TÍTULO VI. Regulación de oferta de vino y productos agrícolas con indicación geográfica
Artículo 56. Solicitantes de normas vinculantes para la regulación de la oferta.
Artículo 57. Presentación de la solicitud para la adopción de normas vinculantes para la regulación de la oferta.
Artículo 58. Requisitos del acuerdo previo para la regulación de la oferta.
Artículo 59. Requisitos del plan para la regulación de la oferta.
Artículo 60. Resolución de la solicitud.
Artículo 61. Seguimiento del plan de regulación de la oferta.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Gratuidad de las publicaciones a efectuar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio de los procedimientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.
D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
D.F. 3ª. Título competencial.
D.F. 4ª. Facultad de desarrollo y aplicación.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
