Artículo 13Real Decreto ...de febrero

Artículo 13.Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero

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Artículo 13. Requisitos específicos.

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1. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, como personal funcionario de carrera, con al menos una antigüedad de ocho años.
b) Acreditar una experiencia docente de ocho años como personal funcionario de carrera. Se entiende por experiencia docente la desempeñada por el personal docente, en situación administrativa de servicio activo, en el ejercicio de cualquiera de las funciones previstas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en la realización de funciones propias del personal docente con dispensa de asistencia al puesto de trabajo por representación sindical, en la participación en actividades docentes desarrolladas en servicios y programas educativos y de formación profesional, en la prestación de servicios en puestos de las administraciones educativas reservados para poder ser ocupados por personal docente y en el ejercicio como inspector o inspectora accidental en los términos previstos en el artículo 25 del presente real decreto, sin perjuicio del desempeño de cualquier otro servicio docente, establecido por las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.
c) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente al nivel 3 (Máster) del MECES o al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) o superior.
d) Dado que la labor desempeñada por los inspectores y las inspectoras de educación puede conllevar contacto con personas menores de edad, se deberá aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, según lo establecido en los artículos 32 y 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2. Todas las condiciones y requisitos enumerados deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.