Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Febrero de 2026
F. entrada en vigor: 25/02/2026
Órgano emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 32
F. Publicación: 05/02/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Naturaleza del Cuerpo de Inspectores de Educación y régimen jurídico aplicable.
Artículo 3. Ejercicio de la inspección educativa.
Artículo 4. Principios de actuación de la inspección educativa.
Artículo 5. Fines de la inspección educativa.
Artículo 6. Funciones de la inspección educativa.
Artículo 7. Atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación.
Artículo 8. Garantías para el ejercicio de las funciones y atribuciones de la inspección educativa.
Artículo 9. Organización y dependencia de la inspección educativa.
Artículo 10. La visita de inspección.
Artículo 11. Informes, actas, requerimientos y protocolos.
CAPÍTULO II. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y provisión de puestos de forma temporal
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 12. Requisitos generales.
Artículo 13. Requisitos específicos.
Artículo 14. Sistema selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Artículo 15. Temarios para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Artículo 16. Convocatorias para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Artículo 17. Contenido de las convocatorias.
SECCIÓN 2.ª De los órganos de selección
Artículo 18. Órganos de selección y nombramiento.
Artículo 19. Composición de los órganos de selección.
Artículo 20. Funciones de los órganos de selección.
SECCIÓN 3.ª Fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas
Artículo 21. Fase de oposición.
Artículo 22. Fase de concurso.
Artículo 23. Superación de las fases de oposición y concurso.
Artículo 24. Fase de prácticas.
SECCIÓN 4.ª Inspectores e inspectoras accidentales
Artículo 25. Inspectores e inspectoras accidentales.
CAPÍTULO III. Formación y cualificación profesional
Artículo 26. Derecho y deber a la formación.
Artículo 27. Planes y actividades de formación.
Artículo 28. Reconocimiento de la formación y tutoría.
Artículo 29. Colaboración e intercambio de buenas prácticas.
CAPÍTULO IV. Desarrollo profesional
Artículo 30. Carrera profesional en la inspección educativa.
Artículo 31. Recursos técnicos e indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 32. Complementos retributivos.
Artículo 33. Comisiones de servicio.
Artículo 34. Movilidad.
Artículo 35. Movilidad por causa violencia de género o violencia sexual.
Artículo 36. Puestos en el exterior.
Artículo 37. Modalidad de prestación de servicios a distancia.
Artículo 38. Participación.
CAPÍTULO V. Evaluación
Artículo 39. Evaluación de la inspección educativa.
Artículo 40. Planes de evaluación de la inspección educativa.
Artículo 41. Reconocimiento de la evaluación de la inspección educativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Aplicación en la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Temarios que han de regir la fase de oposición de los procedimientos selectivos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales.
D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
ANEXO II. Competencias profesionales
