Artículo 13. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta
Artículo 13. Justificación.
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1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta deberá justificar la aplicación de los fondos en los plazos y con el alcance previstos en los convenios de ejecución. La justificación final deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del periodo de ejecución que se establezca en el respectivo convenio. Sin perjuicio de ello, la Cámara deberá presentar las justificaciones parciales necesarias para la liberación de los pagos sucesivos en los términos previstos en el artículo 10.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa, sin perjuicio de las especialidades que puedan prever los convenios, y contendrá, al menos:
a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, con relación clasificada de gastos, identificación de acreedores, documentos, importes, fechas de emisión y fechas de pago.
c) Relación de destinatarios finales, bonos emitidos y canjeados, establecimientos adheridos, operaciones financiadas, campañas ejecutadas, indicadores de impacto y demás información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de la finalidad.
d) Declaración de otras ayudas, ingresos, indemnizaciones o recursos que hayan financiado las actuaciones o los mismos costes, daños o pérdidas.
e) Declaración responsable sobre la inexistencia de doble financiación y sobre el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado y, en particular, lasde minimis.
f) Justificación del reintegro de las cantidades no ejecutadas o indebidamente aplicadas, cuando proceda.
g) Cualquier otra documentación que pueda requerirse por los órganos de control.
3. La Secretaría de Estado de Comercio en el caso de las líneas 1 y 2, o la Secretaría de Estado de Turismo en el caso de la línea 3 y 4, examinarán la justificación presentada y podrán requerir las subsanaciones, aclaraciones o comprobaciones adicionales que resulten necesarias. Si no se acreditara la adecuada aplicación de los fondos, se iniciará el procedimiento de reintegro que corresponda.

