Articulo 13 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
- Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis de esta ley, efectuada por la Ley 3/2026, podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dieciocho meses desde el 12/03/2026. Las personas que previamente hubieran presentado solicitud de indemnizaciones al amparo de la Ley 1/2023, y les hubiera sido denegada por no cumplir las condiciones contempladas en la redacción originaria de la ley y consideraran que las cumplen íntegramente tras la modificación operada la Ley 3/2026, podrán ratificarse en la solicitud anterior, mediante escrito presentado en el plazo señalado en el apartado anterior, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación que hubieran aportado. - Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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»Artículo 13. Daños en establecimientos mercantiles, comerciales o industriales.
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1. En caso de establecimientos mercantiles, comerciales o industriales que como consecuencia de una acción terrorista sufran daños en la estructura, instalaciones, mobiliario y equipo necesarios, la indemnización comprenderá las cuantías necesarias para poner nueva- mente en funcionamiento dicha actividad, dentro del límite de la normativa estatal por este concepto.
2. No serán indemnizables los daños causados a establecimientos de titularidad pública.
